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Los nominados que deben ser ratificados en la Asamblea

La designación de los encargados de las entidades estatales autónomas o semiautónomas, así como los gerentes de las empresas estatales, es una facultad del presidente de la República, pero deben ser ratificados por la Asamblea Nacional

27 de junio de 2024

El presidente electo José Raúl Mulino, tras su elección el pasado 5 de mayo, anunció la nominación de 44 personas para ocupar cargos de directores, gerentes o jefes de entidades públicas, autónomas, semiautónomas y de empresas estatales, una facultad establecida en el artículo 182 de la Constitución Panameña. Estos cargos deben ser ratificados por la Asamblea Nacional.

“Estos nombramientos deben ser presentados mediante Decreto Ejecutivo a su debida evaluación en la Asamblea Nacional”, explica el abogado José Álvarez.

Le corresponde a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales del Órgano Legislativo aprobar o no los nombramientos de estos funcionarios, con fundamento en el numeral 4 del articulo 161 de la Constitución Política de Panamá. De ser aprobado, se presenta ante el pleno de la Asamblea para su ratificación final.

La aprobación o no por parte de los diputados se da en un término no mayor de dos meses, a partir de la fecha del nombramiento por parte del Gabinete.

El jurista Jorge Hernán Rubio aclara que las personas sugeridas para estos cargos, por el presidente electo, “mientras no sean ratificados y tomen posesión del cargo, desde el punto de vista jurídico, no puede tomar decisiones”.

Explica que se debe “designar un nuevo encargado del despacho, este funcionario actuante debe mantenerse en su cargo hasta que la persona ratificada esté debidamente posesionado del cargo”.

El Ejecutivo tiene un plazo de 45 días calendarios para someter a la aprobación o improbación de estas figuras

“Las personas que son nominadas para un cargo y requieren ratificación de la Asamblea, no pueden actuar formalmente hasta que, en efecto, pasen por el filtro de la Comisión de Credenciales y luego el pleno de la Asamblea de Diputados”

“Los despachos continúan trabajando bajo la dirección de una persona designada que fungirá hasta que llegue el principal. Jurídicamente las personas nominadas no pueden tomar decisiones relacionadas con el puesto hasta ser ratificados por la Asamblea”.