Nacionales

Pasa a tercer debate propuesta que introduce educación nutricional obligatoria en escuelas

11 de septiembre de 2024

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de Ley 36 que modifica y adiciona artículos a la Ley 75 de 2017, que establece medidas para promover la alimentación adecuada e incluirá la enseñanza obligatoria de la educación nutricional en los centros educativos oficiales y particulares en todo el país.

La iniciativa fue presentada el pasado 22 de julio por la diputada Lilia Batista, del partido oficialista Realizando Metas (RM), quien también es presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional.

Batista manifestó que “la mala nutrición es un problema que afecta la salud de las personas a nivel mundial y que Panamá forma parte de él”.

Añadió que “esas condiciones degeneran en el pésimo rendimiento escolar de los niños. Desde su punto de vista, se legisló para asegurar la protección social y garantías del derecho humano a la alimentación y, así, lograr la transformación mental de los estudiantes de comer saludable”.

La propuesta establece que el Ministerio de Educación velará por la oferta alimentaría en los kioscos de los centros educativos cónsonos con la alimentación de cada región del país. Al igual, se adicionó un artículo que en los centros educativos se practique la buena disposición de los desechos alimenticios.

La iniciativa también establece en los centros escolares espacios de intercambios con empresas y productores nacionales, asimismo se plantea que en las comarcas indígenas los alimentos que se consuman sean los que se producen en esas áreas. A fin de robustecer lo aprobado, el Ministerio de Educación debe desarrollar programas encaminados a mejorar la salud física de la población estudiantil, además de integrar a las asociaciones de padres de familia en esa dirección.

La implementación de la enseñanza obligatoria de Nutrición y Alimentación saludable como eje transversal, se ejecutará a partir del año lectivo siguiente a la promulgación de la presente Ley.