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Normas para el porte y tenencia de armas de fuego

La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) es la encargada delas licencias y certificación

27 de marzo de 2025

Las leyes del país prohíben portar o tener armas y elementos de guerra, como granadas de fragmentación, gases y mecanismos para liberar sustancias biológicas, tóxicas, corrosivas o estupefacientes.

También se prohíben elementos, aparatos, equipos e instrumentos ofensivos o defensivos de uso militar, según el Ministerio de Seguridad

Además, advierte que está prohibido importar, fabricar, comercializar o instalar accesorios en armas de uso particular con el propósito de silenciarlas al disparar.

Tampoco se permite coleccionar armas o elementos de guerra, ni modificar el mecanismo de disparo de un arma para transformarla en automática o capaz de disparar ráfagas o ametrallamiento.

No se permite, destaca Minseg, portar armas de fuego en cualquier lugar público o privado donde esté expresamente prohibido también está sancionado.

De acuerdo con la Ley 57 de 2011, la certificación de tenencia de armas se otorga a toda persona natural, nacional o extranjera residente, de manera intransferible. Esta, permite poseer armas de fuego en bienes inmuebles para defensa personal y la protección de sus moradores.

Para obtenerla, informan que el solicitante debe ser mayor de 18 años y proporcionar a la DIASP el arma junto con tres municiones para prueba de balística. Debe presentar una certificación expedida por un psiquiatra o psicólogo idóneo, con vigencia de seis meses, que acredite su estabilidad mental.

Además, se requiere una certificación de laboratorio clínico idóneo, con vigencia de tres meses, que confirme un resultado negativo en una prueba antidoping. Igualmente, debe presentar un certificado de examen de tiro emitido por una institución autorizada, antecedentes penales y cumplir con otras disposiciones establecidas en la ley.

La licencia de porte de arma se expide solo a personas naturales, propietarias de un arma de fuego, de manera nominal e intransferible. Se autoriza a portar hasta dos armas de fuego cargadas y registradas para uso personal dentro del país. Los requisitos son los mismos que para el certificado de tenencia, excepto la edad mínima, que es de 21 años.