Veda electoral termina el 2 de febrero; conozca las prohibiciones que rigen
Según el calendario electoral del 3 de febrero al 2 de mayo del 2024 serán los 90 días de campaña electoral rumbo a las elecciones generales del 5 de mayo de ese mismo año.
Los carnavales y el retorno a las escuelas estarán inmersas en este periodo de proselitismo.
Actualmente estamos fuera de los periodos de campaña, es decir, dentro de la veda electoral. Durante este periodo queda prohibida la difusión de propaganda electoral, pagada o donada, a favor o en contra de ciudadanos o partidos, al igual que las caravanas y concentraciones con el propósito de hacer campaña.
También está prohibido recibir aportes provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá. Sin embargo, a partir del 3 de febrero, los aspirantes a cargo de elección popular de partidos políticos e independientes pueden movilizar activistas, trasportar alimentos para caravanas, concentraciones y promoción del candidato.
El Código Electoral, en su artículo 585, detalla que se sancionará con multas de $1.000 hasta $5.000 a los partidos políticos, precandidatos, candidatos o agencias publicitarias que no remuevan su propaganda electoral fija, a más tardar a medianoche del jueves anterior a las elecciones.