Es su derecho y responsabilidad designar al procurador
Soy abogado de profesión desde hace más de 30 años, la mayoría de ese tiempo la he pasado litigando distintas esferas del derecho y entre las mismas la penal es en donde más me enfoqué.
Muchos pensarán que mi especialización tiene que ver con materia de competencia y protección al consumidor, ya que fui administrador de ACODECO [Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia] y también asesor en la CLICAC [Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor].
Deseo aclarar que mucho antes de comenzar mi incursión en temas del consumidor y competencia ya ejercía la profesión en lo penal, inclusive en la década de los 90 pertenecí a un grupo de abogados que nos convertimos en defensores oficiosos de la Defensoría de Oficio del Órgano Judicial de Panamá. Por la cantidad de procesos que existían la Defensoría de Oficio creó esta vía de desahogo, en donde profesionales gratuitamente asumíamos defensas de personas que no contaban con abogados. Se nos entregaba un recibo del valor del caso que llevamos y lo podíamos utilizar en la Declaración de Renta, cuestión que tampoco nunca utilicé.
Hago toda esta explicación porque quiero referirme a la nueva designación del Procurador de la Nación, que se dio hace una semana.
Es increíble la cantidad de personas que piensan que se debe o tiene que hacer lo que ellos piensan. Salen versados y supuestos creadores de opinión a analizar si la designación es buena o mala, crean teorías del porqué le dieron el puesto y finalmente tratan de descalificar y menospreciar las virtudes del designado.
La realidad es que el presidente de la República de Panamá es él que tiene el derecho y responsabilidad del nombramiento del Procurador. Esta facultad no es compartida con más nadie, es única y exclusivamente de él. Lo único que podría invalidar la misma es el rechazo en la ratificación del designado en la Asamblea de Diputados.
Si hacemos un recorderis en el tiempo podemos verificar cuantos Procuradores han cumplido sus diez años de periodo establecido en la Constitución de la República de Panamá. Para no hacerlo tan largo tomemos como referencia la invasión; o sea desde 1990 a la fecha. Revisando el tiempo a análisis podemos decir que solamente un Procurador de la Nación ha cumplido su periodo completo, y es José Antonio Sossa [1994-2004], teniendo como secretario a José María Castillo.
Sossa en ese momento ejercía la profesión, pero no tanto en lo penal. Había competido en distintas ocasiones en cargos de elección que no pudo obtener, pero el presidente de ese momento lo eligió Procurador de la Nación.
Fíjese que mencioné que no era una persona que estuviera tan compenetrada con el derecho penal, pero pudo lograr cumplir su periodo entero en forma exitosa.
Todos los demás ninguno pudo cumplir ese periodo y venían de practicar el derecho penal, inclusive algunos habían sido fiscales y abogados litigantes. Esto quiere decir, que la voluntad de hacer las cosas bien es lo que necesitamos en este país y no ser expertos determinadas materias, que como vimos en líneas anteriores no dieron resultados.
Siendo, así las cosas, no me queda más que decir que el presidente dentro de sus facultades tiene esa potestad de elegir, que la misma posteriormente resulte mala o buena no lo sabemos y el tiempo nos lo dirá. Dejemos que el nuevo Procurador asuma sus riendas y ojalá lo haga de la mejor manera, sin estar descalificando o buscándole la ‘quinta pata al gato’, con el fin de tener presencia mediática e ir contra todo.
*Abogado y exadministrador de la ACODECO.