Opinión

Acuerdos en el S. P. A.: aceptación del acusado

23 de septiembre de 2024

El numeral uno del artículo 220 del C.P.P. [Código Procesal Penal] de Panamá establece los acuerdos relacionados con la aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, mismo que deberá ser validado por un juzgador de garantías, es decir, a partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, o inclusive hasta después de presentada la acusación, ello en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de nuestro C.P.P., el cual establece que sin formulación de cargos no habrá juicio, ni habrá pena sin acusación probada. Es decir, se puede procurar acuerdos aun cuando el Ministerio Público hubiese presentado al Juez de Garantías el escrito de acusación requiriendo la apertura a juicio de un acusado, inclusive ocurre que habiéndose aperturado un juicio oral público, siendo esa etapa la fase esencial del proceso penal, y habiéndose superado los alegatos de apertura, las partes, tanto, el Ministerio Público, como la defensa, decidían resolver el conflicto penal a través de un acuerdo; no obstante, a partir de la emisión de la Resolución N° 18 de 16 de agosto de 2023 “Que establece lineamientos para alcanzar acuerdos”, misma que entró a regir a partir del 1 de diciembre de 2023, el Ministerio Público estableció que los acuerdos se ajustarán estrictamente a lo establecido en el C.P.P. en el numeral 3 del artículo 93, el artículo 20, el numeral 3 del artículo 261; y el artículo 321.

Y, por tanto, podrá darse únicamente en la fase que establece dicha normativa jurídica, salvo algunas excepciones.

* Defensora de Víctimas del Delito.