Acuerdo del S.P.A., desde el punto de vista de la colaboración eficaz del imputado
El artículo 220 del Código Procesal Penal establece los parámetros que conlleva los acuerdos que celebra el Ministerio Público con los imputados o acusados.
Dicha normativa jurídica hace una distinción entre los tipos de acuerdos, separando los mismos en dos numerales distintos.
En el acuerdo de colaboración eficaz del imputado, se requiere que la persona aporte información novedosa y esencial para descubrir los autores o participes del hecho delictivo investigado, a efectos que en caso de brindar al Ministerio Público información de calidad pueda aspirar a que le asigne una rebaja de la pena principal y/o accesoria a imponer e incluso pudiera en este tipo de acuerdos darse la posibilidad de lograr una rebaja de la pena e incluso lograr que no se le formulen cargos, es decir, que no sea imputado formalmente dentro del proceso, y que se proceda con el archivo de la causa.
Deberá ser validado por un juez y verificado el consentimiento del investigado, la renuncia expresa de la celebración de un juicio oral, conocimiento de sus derechos o garantías, así como la verificación que no existan indicios de corrupción o banalidad.
*La autora es Defensora de Víctimas del Delito.