Réplica del abogado Enzo Polo
El abogado Enzo Polo envió un escrito de réplica por la nota publicada el lunes, 23 de septiembre, en Metro Libre, titulada: “Ley castigaría actos de cierres”. A continuación la réplica íntegra del abogado:
Derecho a réplica de Enzo Polo, abogado proponente. Metro Libre ha publicado Ley castigaría actos de cierres (metrolibre.com). El titular está errado, fuera de contexto. Debe decir: Ley castigaría delitos cometidos durante loscierres.
Se publicó: “En el artículo 3 del documento se plantea que ‘Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro o impida el libre tránsito de vehículos a motor sobre la Carretera Panamericana, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la vía, la pena será de veinte a treinta años de prisión’”.
Sin explicar que ese artículo es una copia del artículo 302 del Código Penal vigente: Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la Vía Interoceánica, la pena será de veinte a treinta años de prisión.
Y que la Carretera Panamericana está protegida por una Convención Internacional que la eleva a la misma categoría que el Canal de Panamá, suscrita el 23 de diciembre de 1936 en la conferencia interamericana de consolidación de la paz, y ratificada por Panamá mediante ley 17 de 1938, en virtud de la cual el Estado Panameño se obligó a colaborar con todo empeño y por todos los medios adecuados, a la terminación (construcción y mantenimiento) de una carretera panamericana, que permita en todo tiempo el tránsito de vehículos a moto.
Normativa de rango constitucional, por consiguiente es imposible que sea inconstitucional (Ernesto Cedeño demuestra su ignorancia e incompetencia al decir lo contrario), además de que está conectada con el Canal de Panamá a través de todo el sistema logístico de transporte intermodal y multimodal.
Y por último, el proyecto se refiere a muchas otras situaciones que constituyen delitos que atentan contra los derechos humanos fundamentales y que la publicación omite: homicidio culposo (artículo 133 del Código Penal), privación de libertad (149), usurpación (229-A), ejercicio de la función pública (359), desobediencia, amotinamiento u obstrucción del cumplimiento de los deberes de un servidor público (360), daños (230), contra la seguridad económica (261), delitos que implican un peligro común (296), amenazas a la vida con objeto punzante o contundente y enmascaramiento (298-A), sobre los medios de transporte (301), contra la salud pública (306), contra el ambiente por tala de árboles (406), Delitos contra la Humanidad y contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (441). Todos ellos en conjunto son más importantes que la carretera interamericana y merecen ser considerados en cualquier publicación.