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Escuelas privadas no pueden negar clases por pagos pendientes

Corte Suprema respalda Ley de Protección de Derechos de la Niñez

17 de julio de 2024

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que los artículos 47, 166 y 222 de la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, mediante la cual se “crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones”, no son inconstitucionales.

La decisión responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep), la cual cuestionaba la legalidad de los artículos mencionados. El artículo 47 de la Ley 285 establece que los centros de educación particular no pueden suspender el acceso a las clases durante el curso regular a ningún niño, niña o adolescente cuyos padres mantengan saldos pendientes de pago del servicio educativo contratado. Además, establece que al finalizar el curso, se emitirá una certificación con los datos generales del estudiante, el grado cursado y el promedio final obtenido.

Por otro lado, el artículo 166 asegura el derecho a la educación de niños y adolescentes, incluso en casos donde se apliquen medidas disciplinarias que impliquen el cambio de institución educativa, con la condición de que el estudiante sea matriculado inmediatamente en otro centro, público o privado, durante el mismo año lectivo.

Finalmente, el artículo 222 establece sanciones monetarias para directores de centros educativos que obstaculicen el acceso a boletines, créditos académicos o asignaciones escolares, protegiendo así el acceso educativo de los menores.

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