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Antai explica el alcance jurídico de las inspecciones en juntas comunales y alcaldías

12 de julio de 2024

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) respondió a Metro Libre sobre cuál es el valor jurídico que tienen las inspecciones que realizan en diferentes juntas comunales y alcaldías del país, tras ser publicas una serie de irregularidades durante el proceso de transición con las nuevas autoridades.

ML: ¿Cuántas inspecciones oculares tiene agendadas realizar y dónde?

ANTAI: Es importante mencionar que nuestro equipo de legal realizó inspecciones oculares en la junta comunal de Parque Lefevre, San Francisco y el municipio de San Miguelito de la ciudad capital; a su vez, en el interior del país a las juntas comunales de Antón y Capellanía, como parte de las investigaciones que se adelantan por la presunta sustracción y eliminación de información de carácter público.

Dicho lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numerales 12, 24 25, 32 y 33 de la Ley No. 33 de 25 de abril de 2013, nos faculta para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.

En ese sentido para la efectividad de las diligencias de inspección ocular y garantizar la integridad de nuestras investigaciones no es posible divulgar detalles específicos sobre las fechas o ubicaciones de las inspecciones oculares, con el fin de no afectar el resultado de las investigaciones.

ML: ¿Qué es lo que buscan con estas inspecciones?

ANTAI: Mediante las inspecciones oculares realizadas buscamos fiscalizar el cumplimiento de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 y verificar que la información de acceso público tales como: reglamento, interno, políticas institucionales, plan estratégico, manual de procedimiento, planilla, ejecución presupuestaria, proyectos desarrollados, entre otros se encuentre físicamente en las juntas comunales y municipios; toda vez que el acceso a la información permite a los ciudadanos supervisar las acciones de los gobiernos e instituciones y evaluar si se están cumpliendo adecuadamente las normativas y si se están gestionando los recursos de manera efectiva.

Además, buscamos comprobar los hechos divulgados a través de redes sociales, sobre la sustracción y eliminación de información pública relevante en distintas instituciones como municipios y juntas comunales referente al manejo de fondos públicos.

ML: ¿Estas inspecciones oculares tienen valor jurídico?

ANTAI: La Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo, en su artículo 140 establece la inspección ocular como un medio probatorio que permite a la autoridad formar su convicción al momento de adoptar una decisión en un proceso en un proceso todas las pruebas recabadas durante la investigación deben ser valorada por la Autoridad.

En cuanto a la valoración de la prueba, podemos señalar que el acto mediante el cual la autoridad encargada de decidir un proceso, en oportunidad de dictar la resolución de fondo, se pronuncia en la parte motiva de la decisión, acerca de la eficacia de la prueba aportada por las partes o traídas de oficio al expediente, para formar su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos en el proceso.

ML: ¿Tras los resultados que arrojen las inspecciones, puede la ANTAI sancionar a los funcionarios que se fueron?

ANTAI: Dentro de las atribuciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información está la de aplicar las sanciones previstas en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002; cuando se compruebe que el servidor público incurrió en el incumplimiento sobre el derecho de acceso a la información, por lo que tiene cabida la imposición de la sanción establecida en el artículo 22 de dicha ley, referente a la multa equivalente a dos veces el salario mensual que devenga; no obstante si la persona que cometió la infracción a la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, pierde la condición de servidor público y se comprueben que los hechos puedan constituir la supuesta comisión de un delito Contra la Administración Pública, legalmente se debe declinar la competencia al Ministerio Público tal cual establece el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.

ML: ¿Qué les permite la ley inspeccionar en estas diligencias?

ANTAI: Conforme a las disposiciones de la Ley No. 33 de 2013, para el cumplimiento de nuestros objetivos como Autoridad Rectora en derecho de acceso a la información podemos realizar evaluaciones, informes y análisis de procedimientos administrativos a todas las instituciones, por lo cual podemos solicitarles a los funcionarios responsables información, documentación y certificaciones de sus archivos, las cuales no pueden ser negadas, y la negación conlleva sanciones al funcionario.

ML ¿Por qué la entidad realiza esta inspección hasta ahora y no antes de que se acabara la pasada gestión?

ANTAI: Cabe resaltar que la ANTAI durante la gestión pasada realizó más de 24 inspecciones oculares ya que es un medio probatorio utilizado por esta entidad para distintos casos, en este caso en específico, la necesidad se genera ya que nuestra Autoridad tuvo conocimiento de posibles incumplimientos de las disposiciones establecidas en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, en el actual período de transición que empezó a regir el 1 de julio de 2024, debido a que los representantes de corregimientos y alcaldes de Distritos salientes, no entregaron sus puesto de manera ordenada, mediante un acta o informe. Además de lo anterior se ha tenido conocimiento sobre presuntas irregularidades relacionadas con la sustracción y eliminación de información de carácter público.