Economía

Contadores: Decreto pone en riesgo la calidad de los servicios financieros

Los expertos pidieron que el Decreto 176, emitido el 30 de diciembre del 2024, sea eliminado. El especialista Rubén Bustamante, con más de 40 años de experiencia, dijo que el documento tiene “rasgos de ilegalidad e inconstitucionalidad”

08 de enero de 2025

Contadores Públicos Autorizados (CPA) piden la eliminación del Decreto Ejecutivo Nº 176, emitido el 30 de diciembre de 2024, por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual modifica aspectos de la Ley 280 que regula la profesión de los contadores en Panamá.

Manuel Pérez, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá (CCPAP), que agrupa más de 2,500 profesionales, consideró que este Decreto “al reducir el uso del CPA va en contra de la Ley que ya existe. Si el que debe preparar un estado financiero, un formulario de declaración de renta o cualquiera documentación financiera para el uso de los bancos, si todos son preparados por personas que no son idóneas, el riesgo de calidad es muy alto. No ha habido ningún acercamiento con las autoridades”.

Pérez prevé que, lo “que nos va a tocar es proceder a una demanda de ilegalidad”.

Por su parte, Gil NG Arcia, presidente del Movimiento de Contadores Públicos Independientes, grupo conformado por más de 180 profesionales, manifestó que el Decreto “hay que eliminarlo por ilegal”, ya que ha su juicio “vulnera la profesión del contador público”.

En tanto, Meredith Flores de Laguerre, presidenta de la Asociación de Mujeres Contadoras Públicas de Panamá, que agrupa 150 mujeres, mencionó: “nos gustaría una mesa de trabajo con las autoridades. Los profesionales de la contabilidad estamos en constante actualización profesional”.

Los estudiantes de licenciatura en Contabilidad de la Universidad de Panamá también reaccionaron.

Yiros Dakay, presidente de la organización estudiantil de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad, Movimiento FAECO, opinó que “en un contexto global donde la confianza y la credibilidad son esenciales, estas modificaciones representan un retroceso que empaña la profesión”.

El Decreto 176

ml | El artículo 1 del Decreto 176 dicta que, en la prestación de los servicios de auditoría, asesoría, consultoría y peritaje que configuren o no una relación de trabajo corresponderá a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas determinar la intervención de un Contador Público Autorizado, en función de la naturaleza, tipo, fines y objetivos de las actividades o las funciones descritas en la contratación.

El documento señala que las instituciones del gobierno central, empresas públicas, grandes empresas privadas, entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos, del Mercado de Valores, entre otros, quedan excluidos de la designación de un CPA.

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