Opinión

Contradicciones constitucionales

02 de agosto de 2019

Se pretende modificar nuestra constitución por la vía de dos asambleas, basándose en un documento elaborado por “notables” que no fueron escogidos por voluntad popular.
Pareciera que comenzamos con tropiezos de forma y de fondo. ¿Por qué no hacer las cosas como debe ser? Mediante una constituyente.


¿A que le tienen miedo? Eso, por una parte, por otra quien dijo que el ciudadano autorizó a otros a pensar por ellos, por muy notables que sean esos pensadores. Y ese título no aparece tampoco en la constitución. ¿Cuál es el mensaje? ¿Qué el elector solo sirve como ganado para votar, pero no para escoger quien y como debe modificar la carta que rige la sociedad en que vive?


Es un mal mensaje. Y veamos quienes son los que tendrán la tarea de aceptar o no el documento de los notables. ¿Acaso no son aquellos que se niegan a desprenderse del poder y quieren eternizarse? ¿No son aquellos que interpretan la constitución a su conveniencia?

Veamos algunas contradicciones.

Articulo 19 No habrá fueros ni privilegios, ni discriminación.
Artículo 177. El presidente de la República será elegido para un periodo de cinco años.
Artículo 178. Los funcionarios que hayan sido elegidos presidente o vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.
Artículo 148. Los diputados serán elegidos por un periodo de cinco años.


Y a ellos no le aplican ninguna restricción de reelección. Tal parece que es obvio que se necesita una constituyente para redactar una carta magna coherente y que en su redacción este representado la voluntad popular por actores escogidos en votación popular.Gabriel Perea
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* El autor es asesor tecnológico.

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