Las sanciones por violar la veda electoral
El Código Electoral en su capítulo IV establece las faltas electorales y fija sanciones que van desde 50 a 25 mil dólares, esto dependiendo de la falta incurrida
Hoy a las 11:59 p.m. culminan los 90 días de campaña política, por lo que se activan las alertas de las entidades fiscalizadoras para que se cumpla y respete la veda electoral. Aquí le exponemos algunas de las prohibiciones para las personas, candidatos y partidos políticos.
Según lo establecido en el Código Electoral hay sanciones que ascienden a los 50 mil dólares, así como penas de prisión para quienes las incumplan.
ml | Con multa de 500 a 3,000 dólares será la sanción a las personas o candidatos que realicen actividades proselitistas a favor o en contra de candidatos o partidos dentro de una dependencia o edificio público.
ml | Con multas que van desde los 300 dólares a los 1,000 dólares serán sancionadas las personas que en esta campaña utilicen de manera indebida y sin autorización los emblemas del Tribunal Electoral y Fiscalía Electoral.
ml | Con multa de 500 a 3,000 dólares será la sanción a las personas, candidatos o partidos políticos que realicen actividades proselitistas o propaganda, a favor o en contra de candidatos o partidos en tiempo de veda.
ml | De 3 mil a 6 mil dólares será multadas las personas o locales de expendio de bebidas alcohólicas, que falten a las prohibiciones fijadas en el período de ley seca que será del mediodía del 4 de mayo al 6 de mayo.
ml | Fotografiar la papeleta de votación pudiera incurrir en la anulación del voto. Además violar el secreto al voto ajeno también es sancionado, puede ser castigado con pena de prisión de dos a cuatro años.
ml | Hasta 2,000 dólares será la multa a quien incurra en propaganda sucia, que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales, durante el proceso electoral.
ml | A partir de la medianoche del 2 de mayo deberán ser removidas las propagandas políticas (vallas, carteles, letreros y otros), de lo contrario la entidad podrá imponer sanción entre los 500 y 3,000 dólares.
ml | Sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de identidad personal de cualquier ciudadano o las boletas de votación con las cuales se debe emitir el voto serán sancionado con pena de prisión de 1 a 3 años.
ml | Utilizar ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, se sancionará con pena de prisión de uno a tres años de prisión.
ml | La persona que sea identificada incurriendo en la compra de votos o vender su voto a cambio de dinero, bienes o pago en especie o servicios, será sancionado con penas de prisión de uno a tres años.